martes, 3 de junio de 2008

Un Espacio de Opinión


Simplemente un espacio de Opinión.

No pretendo que se convierta en un blog de consulta para estudiantes de Derecho, simplemente son breves comentarios a ciertas instituciones jurídicas, que en determinada etapa de mi vida académica, llamaron mi atención. . Si a pesar de eso, deciden utilizarlo, no olviden la nota al pie ;)
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Sergio Jiménez N.
Eltrova
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La Tinka de la Discordia


LA TINKA DE LA DISCORDIA

Sergio Jiménez N.
Eltrova



1. Nota Preliminares.
Hace mucho tiempo escuché de mi abuelo – con ese tono de voz que dan nueve décadas de experiencia en la vida – que la felicidad es trabajar en lo que te gusta, dado que sientes una especial satisfacción diaria y encima te pagan.[1]

No me queda pues materializar sus palabras y abordar un tema que para ser sincero, puede estar en mi mente hace cinco o seis años; pero nunca tomé interés serio, lo aislé para conversaciones (jurídicas) divertidas o para momentos furtivos. Tengo que confesar que me resulta particularmente grato pues puedo decir que va ser divertido, aunque no emitiré recibo por honorario alguno.

La motivación, luego de algún tiempo, para estas ideas vienen de Cameron Diaz y Ashton Kutcher, actores que rodarán una comedia romántica titulada ‘What happens in Vegas’ (lo que ocurre en Las Vegas) que han hecho real o el menos material mi curiosidad; puedo repetir (salvando las enormes diferencias) las palabras del Prof. Morales Godo, cuando explotó el caso de las prostivedettes, “al fin, mi pensamiento tiene un caso real”[2]

El desarrollo de las presentes ideas son una deuda conmigo mismo, que pienso saldar antes que el día a día, o el periodo prescriptorio de las obligaciones personales, extinga “mi acción”.


2. El Caso.
Alan y Pilar, una feliz pareja de enamorados, camino al domicilio de ella, encuentran un módulo de venta de “La Tinka”[3], y con ese idealismo que suelen tener los pubertos enamorados, deciden adquirir un boleto, mientras Pilar marca en un formato los seis números exigidos por la lotería, Alan extrae ,de su bolsillo derecho, los tres nuevos soles para pagar el precio del boleto; ambos entregan su aporte en el negocio (ella los números, él el dinero), la encargada del módulo de lotería entrega a Alan el billete (documento que acredita la compra y donde se consigna los números elegidos), éste a su vez, conocedor de su personalidad poco diligente, entrega a Pilar el billete para que lo guarde en su cartera.

Cuando marcaban las once de la noche del domingo, los jóvenes se incomodan por que un espacio contratado, interrumpe su pasatiempo dominical - una película en canal de señal abierto – era Homero Cristali, que anunciaba el sorteo de La Tinka, su molestia se extingue cuando recuerdan que habían adquirido un boleto, la sonrisa en sus labios y la presión sobre el talonario - que ambos sostenían con la yema de los dedos – aumentaba en la medida que acertaban, iban cinco bolillas y hasta el momento habían “tinkado” todas; el número treinta – se oyó de la voz del conductor – a la par que los nuevos millonarios gritaban su suerte, tan estridente como gol peruano en la bombonera en la década del setenta.

Regresa la calma y con ella el sentimiento de avaricia, ¡¡¡ “SOY MILLONARIO, “SOY MILLONARIA” !!! - se escucha al unísono. Y con el tono de voz de indignación (clásico en las mujeres, aún cuando ellas estén en la misma condición), increpa a su compañero de años - querrás decir SOMOS MILLONARIOS !!!.

Luego de utilizar argumentos excluyentes, para reprocharse mutuamente el aporte en la adquisición del boleto (olvidando enseñanzas salomónicas); deciden ir a los tribunales para que en sede judicial se decida, ¿quién es el nuevo millonario?

La relación terminó.


3.Focalizando y Direccionando el Caso.
Sin ánimo de zaherir susceptibilidades académicas, descarto, de plano, dos opciones que se desarrollan como resultado de inferencias lógicas inmediatas, (a sabiendas que puedo llegar a encontrar un efecto similar, en el presente estudio sistemático normativo).

- Ambos son millonarios, deben repartirse en proporciones exactamente iguales.
- Es millonario el que ostenta la tenencia del billete ganador.

La primera opción la descarto, porque es resultado de la aplicación de cierto parágrafo bíblico y no de un buen sentido común (jurídico), quizá argumentando la copropiedad podría tener cierto respaldo tal aseveración, veremos más adelante si tal figura es aplicable.

La segunda opción, si bien es cierto que es aplicable de manera inmediata, por cuánto así lo establece la norma especial[4], estamos en el supuesto que el boleto es entregado al juez para que éste decida a quien se lo retorna para su cobro; al margen del mecanismo que se utilizó para que el billete llegue a sus manos.


4.¿Es un problema de propiedad y su adquisición?
Reiteramos la idea que el legitimado para realizar el cobro del billete es la persona que lo poseea, y no necesariamente el propietario; pero en las circunstancias planteadas no existe poseedor.

El boleto de lotería, en principio, es un bien mueble objeto de una operación contractual, compraventa.

El concepto normativo de propiedad poco nos ayuda en la búsqueda de solución: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”.

El tratamiento de la transmisión de la propiedad de la misma forma.
“La transferencia de propiedad de una cosa mueble determinada se efectúa con la tradición a su acreedor, salvo disposición legal diferente”. (Art. 948 C.C)

Aunque en este punto es oportuno mencionar que la norma se ha puesto en el supuesto que el negocio jurídico se realice entre dos personas, dado que no sería aplicable en la eventualidad de que la persona que recibe (traditio) no tenga el animus; situación en la cual solo es recibe en nombre de otra persona.

Entonces la respuesta está en el momento anterior, el negocio jurídico.

5.El negocio jurídico como configurador del Concepto de propiedad.
El negocio jurídico de adquisición del boleto de la tinka es una compraventa, definida por nuestro cuerpo jurídico civil de la siguiente manera:
“Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” (Art. 1529° del C.C)

Entonces tenemos, según nuestro código civil, que en el contrato de compraventa, aplicable a nuestro caso, tiene dos partes:
· El vendedor, la persona que se obliga a transferir el bien (el derecho real).
· El comprador, la persona que paga su precio en dinero.

Dejando de lado, la diferenciar harto conocida, sobre la diferencia entre “transferir la propiedad” y “obligarse a transferir la propiedad”, podemos mencionar que para nuestro ordenamiento jurídico es propietario, el que se obliga a pagar el precio en dinero, en buen romance, el que paga.

Pero es claro que tal norma no puede leerse sin concordarlo con el Art. 948° del C.C, el cual estable que la transferencia de propiedad de bienes muebles se realiza con la traditio, pero no a cualquier persona, sino únicamente a su acreedor; en este caso a Alan, que fue quien pagó el precio.


Nuestro amigo Alan, es el nuevo tinkero.... FELICIDADES !!!!


Lo prometido es deuda.
Cuenta saldada...salió barata.

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[1] Baltazar de los Reyes Niño Valiente, mi abuelo.
[2] Hacía referencia a su muy conocido tratamiento de Derecho a la Intimidad y la Libertad de Información.
[3] Empresa que tiene como objeto social la promoción de juegos de lotería www.latinka.com.pe)
[4] Decreto Ley No 21921 "Ley General de Ramos de Loterías" y su modificatoria Ley N° 26651.
El Decreto Ley N° 21921 en su artículo 20° menciona.
Artículo 20° El premio correspondiente a un billete de lotería o fracción de éste, será pagado por los Ramos de Loterías a su solo presentación. La Tenencia del billete de Loterías o fracción de éste acredita a su poseedor el derecho al cobro, salvado mandado judicial que disponga la suspensión de pago”.
Es preciso anotar que la norma en referencia es para loterías organizadas por entes públicos: Las Sociedades de Beneficencia, la cual se aplica de forma análoga, ante la inexistencia de norma para empresas privadas.