viernes, 23 de mayo de 2008

Contrabando Fraccionado

Contrabando Fraccionado
Sergio Jiménez N.
eltrova

1. Notas Preliminares.
Me permito en principio, transcribir el tipo penal que se encuentra en la ley de delitos Aduaneros (N° 28008)

Artículo 3º.- Contrabando Fraccionado
Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los artículos anteriores y será reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.
Al darle una primera lectura uno parece encontrarse con esa clase de normas que llaman a su análisis, porque intentan (con más sentimiento que argumento) crear una figura innovadora, una respuesta política criminal al actuar delictivo de personas (individuales o colectivas) que han hecho del contrabando una forma de crearse riqueza de forma ilícita. Otra circunstancia que salta a la vista, es la fusión (en el análisis) de varias instituciónes jurídicas, así, se puede percibir que para el análisis del tipo penal en mención, es necesario recordar conceptos como Delito Continuado, Nem Bis In Idem y en general Ius Puniendi (Poder Punitivo Estatal).
2. Delito Continuado y Contrabando Fraccionado.

Es prudente hacer referencia a la definición de delito Continuado que encontramos en el Código Penal, por cuánto hay una similitud con lo descrito en el tipo penal.

Artículo 49.- Delito continuado.- Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.

Queda claro que el Contrabando Fraccionado es un modalidad típica del Delito Continuado, porque aún cuando los actos que se repiten no sean delitos o faltas, la naturaleza de las infracciones administrativas, tienen la misma naturaleza jurídica, dado que ambas son muestras de Ius Puniendi del Estado y la fuerza represiva que tiene para sanciones acontecimiento antijurídicos, difereciándolos solo cuestiones cuantitativas.


Aclarado el tema sobre la existencia de delito continuado, es preciso abordar el tema del Nem Bis in Idem.
3. Nem Bis in Idem y contrabando Fraccionado
Aduanas dentro de sus procedimientos Administrativos de control del contrabando cuenta con el PROCEDIMIENTO ESPECIFICO:
IPCF-PE.00.01 : INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y SANCIONES ADUANERAS, donde sobre contrabando fraccionado dice lo siguiente (1)

13. Se presume la comisión del contrabando fraccionado cuando se verifica una serie de infracciones administrativas vinculadas al contrabando, realizadas por la misma persona, en un solo acto o en varios, en montos que sumados superan las dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Para ello se requiere comprobar que las resoluciones, que aplican las sanciones por infracciones administrativas vinculadas al contrabando, hayan quedado firmes o consentidas, para este efecto, se debe consultar el módulo SIGEDA. El intendente de aduana de la circunscripción designa al personal encargado de verificar esta información.

En tal caso, se debe formular un informe técnico legal, adjuntando las resoluciones administrativas autenticadas en que aparezcan las sanciones aplicadas, con todos sus actuados, el mismo que debe ser remitido al Ministerio Público. (el subrayado es mio)

Como se puede leer claramente del procedimiento de Aduanas para que se verifique la comisión de delito de contrabando fraccionado, las resoluciones que aplican sanciones deben haber quedado firmes. Lo que buen romance quiere decir que SE LE HAYA IMPUESTO UNA SANCION AL INFRACTOR
.

El caso sería el siguiente.

Juan Pérez ingresa al país mercancías autorizadas por la administración, pero no cancela el tributo correspondiente, los bienes están valorizados por dos mil soles; Aduanas lo interviene, verifica los bienes, verifica el monto, hace que pague los tributos omitidos, y por ser menor a dos UIT, le impondrá una sanción administrativa por haber cometida una infracción. (La cual recaerá se le comunicará mediante una Resolución)

.Juán Pérez repite el mismo evento 4 veces más en 6 meses; siempre por un monto menor a 2UIT y siempre sancionado por la infracción cometida

Según el procedimiento específico de Aduanas, detallado líneas arriba, deberá formar una suerte de expediente técnico y formular la Respectivo Denuncia por el delito de Contrabando Fraccionado.

En conclusión para que se configure el delito de CONTRABANDO FRACCIONADO, no solo debe COMETER la INFRACCION ADMINISTRATIVA sino debió haber sido SANCIONADO POR TAL HECHO.

¿ Aquí se genera la pregunta, tal acontecimiento viola el principio de Nem Bis in Idem ?

El Principio de Nem bis in Idem, según el máximo interprete de la Constitución, ha establecido que es parte del contenido esencial del debido proceso, y cuanta con dos perspectivas una material y otra procesal, refiriéndose a la prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho y la prohibición de procesal dos veces por el mismo hecho, respectivamente.(4)

Así mismo, la doctrina, ha establecido tres requisitos fundamentales para la configuración del Nem Bis In IDem

- Igualdad de Sujetos

- Igualdad de Hecho

- Igualdad de Fundamento

Solo abordaremos el tercer elemento configurados, por cuánto los dos primeros no revisten mayor complejidad.

Qué significa Igualdad de Fundamento???

El Tribunal Constitucional, sobre el particular, ha manifestado que debe entenderse a la Igualdad de Fundamentos, como la lesión de UN MISMO BIEN JURIDICO o INTERES LEGITIMAMENTE PROTEGIDO. (5)

En ese contexto, se genera otra pregunta ¿Las infracciones tributarias y los delitos Tributarios, protegen los mismos bienes jurídicos, ambos tienen la misma naturaleza ? (6)

Qué bien Jurídico protegen los delitos Aduaneros?

Creo que los delitos aduaneros no sólo existe un bien jurídico protegido como lo es el orden económico, sino el de funcionabilidad patrimonial de la administración pública.

Que bien Jurídico protegen las Infracciones Administrativas?

Exactamente el mismo bien jurídico, tienen exactamente el mismo interés de protección, tienen la misma naturaleza; como se desprende de la lectura de la ley de delitos Aduaneros, la DIFERENCIA ES SOLAMENTE CUANTITATIVA

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1) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/pcontrab/procEspecif/index-ipcf-pe.00.01.html
(2) Artículo 2 Ley 28008
a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.
(3) Requisito formal para que sea considerado delito Tributario, que el monto de los bienes ingresado superen las dos Unidados Impositivas Tributarias, de ser por una cantidad menor, sólo configura Infracción.
(4) http://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/02727-2007-HC.html
(5) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/04587-2004-AA.html
(6) Utilizo el término proteger por cuestiones meramente didácticas, por cuánto soy participe de que los tipos penales, no protegen bienes jurídicos dado que siempre llegan tarde.

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