viernes, 23 de mayo de 2008

Principio de Legitimación


Luchando por la Independencia.
Breves Comentarios al Principio
de Legitimación de los Títulos Valores.

Sergio Jiménez Niño.
eltrova



1. Notas Preliminares.
No hay duda como menciona el Dr. Beamount que los títulos valores es un claro indicador del aporte que ha dado el Derecho Comercial, como rama independiente, a toda nuestra ciencia.

Como todo ente, que busca (o encontró) independencia tiene que forjar sus cimientos, construir bases sólidas, sobre las cuales se erguirá una construcción, en nuestro caso dogmática, que pueda soportar las intentonas de absorción por otras ramas, así como alejarse de la tentación de tomar “prestado” ciertos elementos que hagan híbrida su esencia.

Los Títulos Valores, como parte del Derecho Comercial, debe (o debió) conservar esas mismas directrices, para, como hemos mencionado, no perjudicar su esencia; para tal quehacer se realizó la tarea de establecer principios que expliquen su naturaleza, trabajo plausible de los iuscomercialistas, pero hemos podido analizar el principio de legitimación y creemos que la lucha por la independencia al menos en este combate, se perdió.


2. Los Principios y el Derecho.
Esbozando un primer intento de definición de Principio (en el Derecho) podemos decir que son los Fundamentos de un sistema a partir de los cuales éste se desarrolla en toda su amplitud.

Podemos decir también que: “Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimiento formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.”[1]

De la misma forma como los Principios Generales del Derecho, son fuente de todo el Derecho, cada rama en explícito, forma su propios principios los cuales cumplen con exactamente el mismo rol, por tal motivo no es extraño escuchar, que para interpretar o integrar las normas civiles, debemos recurrir a los Principios del Derecho Civil; de la misma forma para la interpretación de normas laborales, se oye deberán ser tomados en cuenta los principios que inspiran el Derecho Laboral.

En esa línea de ideas, podemos manifestar que encontrar, los principios de una institución jurídica, es encontrar su carga genética, su razón, su esencia, su naturaleza; que la hace diferente, que la individualiza.

Obviamente hay principios que serán de aplicación a todas las ramas, lo cual no perjudica la esencia a la cual hemos hecho referencia, porque no describen o muestran la esencia de la institución misma, sino tienen como inspiración la naturaleza del ser humano y su protección, así por ejemplo. Principio de Legalidad, el Principio del Debido Proceso, etc.

3. Los Títulos Valores y sus Principios.
La Doctrina sobre el tema en particular, menciona algunos principios, así encontramos :

· El Principio de Incorporabilidad
· El Principio de Literalidad.
· El Principio de Circulación.
· El Principio de Legitimación.

Hay unanimidad, al menos en la poca bibliografía que hemos podido revisar, en la aceptación de los principios descritos.

En este pequeño ensayo, nos ocuparemos solo de dos de ellos, el principio de Incorporabilidad y el de Legitimación.

El Dr. Beamount Callirgos, sobre los títulos valores manifiesta: “materialmente los títulos valores son documentos, hojas de papel sobre los cuales un sujeto suscribe una obligación relativa a una determinada relación jurídica (valor materializado”[2] y sobre la incorporación añade “por la incorporación el título valor es un documento consustancial al derecho que representa, siendo la forma de probar el Derecho el título original”[3]

El Dr. Gómez Gordoa, manifiesta que “la incorporación del Derecho en el documento hace que éste se encuentre en Derecho, es tal la fuerza de la incorporación del Derecho al Título que hay una verdadera transfiguración del pedazo de papel para convertirse en un título de crédito, en un título valor; en un valor, sin dejar de ser un pedazo de papel[4]

LA Ley de Títulos Valores manifiesta en su artículo uno, lo siguiente:
“Los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Título Valor, cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza”

Cualquier comentario que se añada a lo mencionado por el Dr. Gómez Gordoa, creo que perjudicaría el concepto, me parece que con exquisita técnica (y algo de emotividad), ha podido describir lo que en esencia es un Título Valor, un Derecho Incorporado; que por la complejidad de incorporarlo en un pedazo de metal o una hoja de papiro pergaminado, se incorpora en un papel.

En ese sentido, no cabe duda, que el principio de incorporabilidad, describe la esencia del título valor, tal principio no es importado de otra institución, ni de otra rama del Derecho.

El Principio de legitimación, por otro lado “supone en su aspecto activo, que el titular del derecho puede exigir el cumplimiento al obligado por el solo hecho de tenerlo y en su aspecto pasivo, que el obligado se libera de su obligación por cumplir con la prestación frente al tenedor del documento siempre que éste tenga la tenencia legítima”[5]

En pocas palabras, por el principio de legitimación, el tenedor del título valor tiene la facultad de cobrar el derecho (patrimonial) que contiene.

Sobre tal concepto tenemos algunas apreciaciones.

a. El Derecho de Crédito y cobranza.
Sin pretender ingresar al complicado tema de la estructura de la obligación (Schuld und Haftung), podemos mencionar que el crédito tiene vida independiente a la posibilidad de su ejecución o su cobro, tal acontecimiento es un tema procesal.

El eventual acontecimiento de su ejecución, en cualquier vía, no es contenido del derecho de crédito, que sea posible su cobranza, no desarrolla que tal cobranza sea parte del contenido de tal derecho. De la misma forma en el título valor, la posibilidad de su cobranza por el legítimo tenedor, es un tema inminentemente procesal, no porque sea posible la cobranza por el tenedor del título valor, hace de esto parte del contenido genético del título valor; el título valor no necesita ser cobrado para ser título valor.

El título valor si necesita de la incorporabilidad, de la literalidad, de la circulación, para configurar su concepto o su naturaleza.

b. La tenencia y la cobranza
No hay duda, en principio porque la ley así lo establece, que el que posee el título valor, es el legitimado para ejercer los derechos que le son inherentes.

Somos de la opinión, que tal precisión, peca de reiterativa, por cuánto el titulo valor, según nuestro cuerpo jurídico civil, es un bien mueble, y como sabemos, el legitimado para ejercer todos los derechos inherentes a los bienes muebles, es el poseedor.

En ese sentido, podemos aceptar que la norma, precise en su artículo 45°, la tenencia legitima, pero aceptar que tal reiterativa precisión, pueda elevarse a principio de los títulos valores, sería acercar en demasía la institución jurídico a su forma procesal de materialización.

c.Excluyendo la Legitimación.
Un razonamiento lógico que nos lleva a tomar la idea de que se debe reiniciar el estudio de la legitimación como principio de los títulos valores; es el ejercicio de exclusión, imaginemos por un minuto que éste no existe, es decir no es contenido esencial de la naturaleza del titulo valor, y hagámonos una pregunta ¿se perjudica el concepto, se perjudica su naturaleza, no tendrá legitimidad el tenedor?, la respuesta es NO. Como he mencionado, se puede aplicar fácilmente la normativa jurídico civil, por ser un bien mueble.

Reiteramos, no estamos en desacuerdo con la sistemática opción de incluir la legitimación, como norma dentro de la ley, criticamos que sea una principio.


4.Proclamando la Independencia.
Por las razones expuestas, “por la voluntad de los pueblos y por la causa que Dios defiende”, se debe separar el Derecho SUSTANTIVO de crédito contenido en el título valor y la posibilidad de cobranza a cargo de una sujeto el cual tendrá legitimación para hacerlo en un proceso de naturaleza ADJETIVA.


Esto es incorporabilidad.

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[1] ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERA, Revista Jurídica Virtual DOXA en http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12482196462352624198846/cuaderno10/doxa10_04.pdf al 22.05.2008.

[2] BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo y CASTELLARES AGUILAR, rolando. “Comentarios a la Nueva Ley de Títulos Valores”. Gaceta Jurídica. Lima. Primera edición; 2000. Pag. 43
[3] Op Cit. 43
[4] GOMEZ GORDOA, José.”Títulos de Crédito” 5° Edición PORRUA, México 1998 pp. 19 y 20 en BEAUMONT y CASTELLARES. “Comentarios ...” Pag. 23
[5] Op. Cit. Pag. 43.

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